Becas de Prácticas en el Fondo Español de Garantía Agraria (para personas tituladas en GAP) (Plazo: 5 de diciembre de 2020)

Becas de Prácticas en el Fondo Español de Garantía Agraria (para personas tituladas en GAP)

Organismo: Fondo Español de Garantía Agraria

Requisitos:

Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con cada modalidad de becas. Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado»

Solicitudes:

Únicamente podrá llevarse a cabo, por persona, una modalidad de beca, correspondiente a cada área de conocimiento, en cada convocatoria.

No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes. En este caso, la aceptación de la beca señalada en el artículo 6.9 conlleva la renuncia automática a las otras modalidades de becas que se hubieren solicitado.

En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria.

3. Las solicitudes, conforme al modelo que incluya cada convocatoria, se dirigirán a:

a) Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

b) Las relativas a becas sobre el seguro agrario al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

c) Las relativas a becas sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria al Director de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).

d) Las relativas a las restantes materias se dirigirán al Ministro del Departamento.

4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente:

a) Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior: se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es.

b) Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se.

En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/.

5. Las solicitudes irán acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación, que deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes:

a) Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.

b) Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.

c) Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.

3.º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite.

4.º Idiomas.

5.º Conocimientos de informática.

d) Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae.

No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo

28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados

Plazo de presentación: Hasta 05/12/2020 (Susceptible a error de cálculo, comprobar siempre)

Bases:

Si te presentas a esta convocatoria y consigues este empleo infórmanos para llevar un control de la utilidad de este servicio: ¡GRACIAS!

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