Estatutos

Estatutos del ilustre Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León

CAPÍTULO PRIMERO. Principios básicos

Artículo 1 Naturaleza, denominación , marco jurídico y fines.

El Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León es, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines, el órgano representativo superior, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la profesión de politólogo/a y sociólogo/a, cuya misión y objetivo fundamental consiste en agrupar las titulaciones de las Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión.

El Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León, ajustará su actuación a lo dispuesto a la Ley 2/74 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, la ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, el reglamento de ésta, aprobado por decreto 26/2002 de 21
de febrero, y el decreto de la Junta de Castilla y León 55/2001 de 8 de marzo de constitución del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León.

Tendrá como principales fines:

a) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las Leyes.

b) Prestar asesoramiento a los Organismos Oficiales del Estado, Entidades públicas y/o privadas que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.

c) Prestar servicios de formación, información y orientación a los/as colegiados/as promoviendo su empleabilidad. y su desarrollo profesional.

d) Promocionar la investigación y la generación de conocimiento en aspectos relacionados con la profesión, con especial incidencia en el contexto social de Castilla y León.

e) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado/a

f) Promover la realización de actuaciones de interés social y cultural.

g) Todos aquellos otros que por su naturaleza contribuyan al desarrollo económico y social de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito Territorial

a) El Colegio desarrollará su actuación en el ámbito territorial de Castilla y León con el carácter de colegio profesional único.

b) El Colegio podrá establecer relaciones con los otros Colegios autonómicos o estatales y otras organizaciones de idéntica profesión fuera del ámbito territorial de Castilla y León a través de la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.

Artículo 3 Sede
El Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León tendrá su sede oficial ubicada en una localidad de Castilla y León, siendo la Junta de Gobierno el órgano responsable de su ubicación, y siendo necesaria la ratificación de la misma por la Asamblea.

La sede del Colegio actual se encuentra ubicada en la C/ Manuel Salvador Carmona Nº 36, 47500, Nava del Rey, Valladolid.

Artículo 4 Delegaciones Provinciales

a) Cuando las circunstancias y el contingente de colegiados/as lo aconsejen, serán creadas Delegaciones Provinciales del Colegio con las competencias, funciones y atribuciones que la Junta de Gobierno les confiera.

b) Asimismo, podrán nombrarse colegiados/as corresponsales en el extranjero, cuyas funciones serán igualmente delimitadas por la Junta de Gobierno y deberán definirse en el Reglamento de Régimen Interior que se redacte.

CAPÍTULO SEGUNDO. Incorporaciones y bajas de los/as titulados/as

Artículo 5 Requisitos para la incorporación

Para pertenecer al Colegio se necesitará acreditar las siguientes condiciones: nacionalidad de cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea y poseer el título de Licenciado/a, Graduado/a o Doctor/a en Ciencias Políticas y/o Sociología. Las titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras habrán de acreditar la convalidación de sus títulos en España.

Los/as titulados/as nacionales de otros países que reúnan los requisitos de mayoría de edad y titulación homologada podrán ser admitidos cuando la Junta de Gobierno así lo considere atendiendo a las circunstancias que concurran y sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislación comunitaria.
Artículo 6 Resolución de la petición La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y
recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición.

Artículo 7 Recursos

Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado/a en su texto íntegro.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en el artículo 47 de estos Estatutos.

Artículo 8 Pérdida de la colegiación

Los/as colegiados/as perderán esta condición:

a) A petición propia comunicada por escrito con un mes de antelación. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiación por su sola voluntad. Tampoco en el supuesto de que ejerzan la profesión de facto, si antes no han cesado en el ejercicio de la misma.

b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias dentro del plazo que esté establecido o en su defecto en el mes siguiente a la fecha en que fueran requeridos para ello.

c) Por haber sido condenados/as por sentencia firme a la pena de inhabilitación. Igualmente, dejará de tener la condición de colegiado/a el que haya sido condenado/a a pérdida de los derechos civiles.

d) Como sanción disciplinaria firme, por incumplimiento grave de sus deberes de colegiación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de estos Estatutos.

CAPÍTULO TERCERO. Deberes y derechos de los/as colegiados/as

Artículo 9 Igualdad

Todos/as los/as colegiados/as tienen iguales derechos y deberes.
< strong>Artículo 10 Deberes de los/as colegiados/as

Los/as colegiados/as tendrán los siguientes deberes:

a) Desenvolverse de acuerdo con la ética profesional.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos, así como las decisiones que se acuerden por los órganos competentes.

c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las Leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de un mes, los cambios de residencia o domicilio.

e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos/as, salvo en casos de imposibilidad justificada.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan, repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión.

h) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos/as como representantes pertenecientes a la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por ésta, así como los cargos representativos señalados en el capítulo quinto de estos Estatutos.

Artículo 11 Cumplimiento de los acuerdos

Todo colegiado/a debe cumplir los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular, previstos en el artículo 47.

Artículo 12 Derechos de los/as colegiados/as

Los/as colegiados/as tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

b) De defensa por el Colegio ante las autoridades, entidades o particulares cuando se trate de sus actividades profesionales.

c) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que puedan surgir con motivo de diferencias ocasionadas en la situación profesional.

d) De elección de la Junta de Gobierno, Censores de Cuentas y otras Comisiones especiales.

e) De presentación de su candidatura para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, siempre que aquélla vaya avalada por veinte colegiados/as.

f) De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio: biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, etc., y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.

g) De asistencia al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se realicen u organicen por el Colegio o participe éste: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos y asambleas, etc.

h) De información sobre la actuación profesional y social del Colegio, por medio de boletines, publicaciones, anuarios, guías y Juntas estatutarias, etc.

i) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.

j) De ostentar el emblema profesional y utilizar el carné de colegiado/a

k) De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

l) De ejercitar el voto de censura.

CAPÍTULO CUARTO. Órganos del Colegio. La Asamblea General

Artículo 13 Denominación

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

Artículo 14 Naturaleza y composición de la Asamblea General

a) El órgano supremo de la Corporación será la Asamblea General, que estará constituida por todos/as los colegiados/as y que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos.

b) La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Todos/as los/as colegiados/as podrán asistir, con voz y voto, con las únicas excepciones que expresamente se determinan en los presentes Estatutos.

d) Los/as colegiados/as que no puedan asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros/as colegiados/as concurrentes para los asuntos indicados en el orden del día, sin que estos últimos puedan ostentar, en ningún caso, más de cinco representaciones. La autorización correspondiente debe ser expresa para la Asamblea en cuestión e indicar nombre, apellidos y
número de colegiación de los/as colegiados/as representante y representado, debiendo éste firmarla y datarla. Dichas autorizaciones deberán entregarse en la mesa al comienzo de la reunión, a fin de hacer constar en acta los/as colegiados/as representados/as.

Artículo 15 Reuniones ordinarias

La Asamblea General se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria para conocer y resolver los asuntos siguientes:

a) La del primer semestre: para que el Decano/a presente un informe sobre las actividades realizadas durante los seis meses anteriores y proponga el programa de trabajo para los seis meses siguiente.

En el orden del día se incluirá, además, el informe sobre las diversas comisiones de trabajo y la elección extraordinaria de los cargos que hubieran quedado vacantes en la Junta de Gobierno, siendo cerrado por el turno de ruegos y preguntas, en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo vinculante.

b) La del segundo semestre: además de los temas enumerados en el apartado a), tratará del conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, de la cuenta general de gastos e ingresos y del presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, así como la elección ordinaria de dos Censores de Cuentas efectivos y dos suplentes, quienes no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno y cuyas funciones están especificadas en el artículo 29. Además, en esta Asamblea se elegirá la Junta de Gobierno, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Séptimo de estos Estatutos.

En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas, los/as colegiados/as podrán presentar las proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por diez firmas de colegiados/as, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.

Artículo 16 Reuniones extraordinarias

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la propia Junta de Gobierno o a petición del diez por ciento de los/as colegiados/as en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

a) Habrá de celebrarse en el plazo de un mes del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se ha convocado.

b) Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la aprobación y reforma de Estatutos, la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el periodo estatutario o en el caso previsto en el articulo 22 y la
autorización a la Junta de Gobierno para la venta o gravamen de los bienes de la Corporación.

Artículo 17 Convocatoria

Las citaciones para Asamblea General se harán siempre por escrito, en la que constará el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el Secretario/a y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán a la dirección de correo electrónico de los/as colegiados/as con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.

Artículo 18 Funcionamiento de la Asamblea, votación y adopción de acuerdos

a) La Asamblea se celebrará en el lugar y fecha indicado en la convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados/as asistentes a la misma.

b) La mesa estará formada por los/as representantes de la Junta de Gobierno. La presidirá el Decano/a o quien le sustituyese. Actuará como Secretario/a el/la Secretario/a de la Junta o quien le sustituyese. El Decano/a dirige los debates, concede y retira la palabra, podrá llamar al orden a cualquier asistente que lo estuviese alterando y adoptará las medidas pertinentes para evitarlo, pudiendo llegar a la expulsión de la reunión de quien lo perturbe.

c) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y representados, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno, en que se precisará de una mayoría cualificada de dos tercios.

d) Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los/as votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. A petición de un diez por ciento de los/as asistentes ~ representantes se podrán efectuar votaciones secretas.

e) Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos, suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes. Si se confirmase el anterior acuerdo, el
acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos/as los/as asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno. Se exceptuará la moción de censura contra la Junta de Gobierno.

Artículo 19 Competencias de la Asamblea General

Serán competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, para lo que nombrará dos Censores/as efectivos/as y dos suplentes.

c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gasto elaborado para el ejercicio siguiente.

d) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomado por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta.

e) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias.

f) Discutir y aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma, las cuales podrán formularse por escrito a la mesa por cualquier colegiado/a durante la reunión, siempre que vayan avaladas por el cinco por ciento de los/as colegiados/as en pleno ejercicio de sus derechos.

g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.

h) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos. De prosperar esta moción se producirá el cese automático de la totalidad de la Junta y apertura de un periodo de elecciones.

i) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.

j) Aprobar y reformar el Código Deontológico y el Reglamento de Régimen Interior.

k) Designar, censurar o discutir los/as representantes que componen las Comisiones de trabajo que se establezcan.

l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.

m) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, suplir sus omisiones y resolver las dificultades que puedan presentarse en su aplicación.

n) Suspender o modificar los derechos o deberes de los/as colegiados/as

o) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.

Artículo 20 Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos. Se promoverá la representación provincial y de género, así como la paridad entre sociólogos/as y politólogos/as en la Junta de Gobierno.

Artículo 21 Composición de la Junta de Gobierno

a) La Junta de Gobierno podrá estar compuesta por los/as siguientes representantes:

a. Decano/a-Presidente/a
b. Vicedecano/a
c. Secretario/a
d. Tesorero/a
e. Interventor/a
f. Un/a vocal por cada provincia como máximo.

b) El número mínimo de representantes de la Junta de Gobierno será de cuatro, correspondientes a los siguientes cargos:

a. Decano/a-Presidente/a
b. Secretario/a
c. Tesorero/a
d. Interventor/a

Artículo 22 Provisión, desempeño y vacantes

a) Los/as representantes que constituyan la Junta de Gobierno serán elegidos/as por la Asamblea General, para un periodo de tres años, por votación directa, secreta y por mayoría simple de votos, en la que deberán y podrán participar todos/as los/as colegiados/as que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

b) Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General, de acuerdo a como se establece en estos Estatutos. Si quedasen vacantes, simultáneamente, más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno antes de finalizar el periodo estatutario, se convocarán elecciones por medio de Asamblea extraordinaria para cubrir las vacantes.

c) El desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización por los gastos que origine el ejercicio de dicho cargo.

CAPÍTULO QUINTO. Misión, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 23 Misión

La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León para la consecución de sus objetivos.

A las reuniones de la Junta de Gobierno deberán asistir necesariamente el Decano/a y el Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.

La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente: defender los intereses profesionales de los/as colegiados/as y promover la máxima incidencia posible de la profesión en la estructura socioeconómica de Castilla y León, así como en su dinámica social. Concretándose dicha misión en los siguientes cometidos:

a) Agrupar a los/as titulados/as en Ciencias Políticas y Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.

b) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a éstos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León.

c) Designar los representantes del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el ámbito Castellano-leonés y español como en la esfera internacional.

d) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de los/as colegiados/as, con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.

e) Recompensar a los/as colegiados/as que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.

a) El Reglamento de Régimen Interior determinará, a estos efectos, las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a los/as colegiados/as, así como el procedimiento para otorgarlos.

f) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.

g) Dirigir las Comisiones.

h) Fomentar la participación en las comisiones y órganos de gobierno de los/as colegiados/as residentes en todas las provincias Castellano-leonesas.

Artículo 24 Atribuciones

Las atribuciones de la Junta de Gobierno son:

1) Con relación a los/as colegiados/as:

a. Resolver sobre la admisión de los/as titulados/as que deseen incorporarse al Colegio.
b. Repartir equitativamente las cargas entre los/as colegiados/as, fijando las cuotas ordinarias que procedan.
c. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados/as que hayan de intervenir como peritos en asuntos judiciales sobre materias propias de la competencia profesional, según lo que establezca el Estatuto de la profesión y el ordenamiento jurídico.
d. Escuchar a los/as colegiados/as en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los/as particulares y representarlos/as, si fuera conveniente.
e. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente los/as Colegiados/as con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de consideraciones a la profesión.
f. Velar porque los/as colegiados/as observen las reglas de la ética profesional en su relación con sus compañeros y clientes, así como que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
g. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto en el Estatuto de la profesión y las Leyes, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los/as infractores/as. A estos efectos, los/as colegiados/as estarán obligados/as a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos de
intrusismo que conozcan.
h. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una en la forma prevista en el capitulo cuarto de estos Estatutos.
i. Comunicar a los/as colegiados/as las normas que deben observar en el ejercicio profesional, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento correspondiente.
j. Nombrar a los/as representantes del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León en los distintos Organismos, Comisiones y Tribunales de exámenes en que sea preceptivo o logre esta representación.
k. Nombrar a los/as Gestores/as provinciales del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León en los casos en que no exista Junta de Gobierno Provincial elegida por los/as colegiados/as.
l. Impedir que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado/a en quien no concurran los requisitos estatutarios; de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de estos Estatutos.

2) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a. Recaudar y administrar los fondos del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León.
b. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
c. Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos corporativos.
d. Determinar el número de personal administrativo y/o subalternos/as, sueldos y gratificaciones de los/as mismos/as.

3) Con relación a las Empresas y Centros de enseñanza:

a. Facilitar, a requerimiento de los mismos, relaciones de colegiados/as que puedan desempeñar plazas de Asesores/as o Profesores/as que presten sus servicios retribuidos en los mismos.
b. Participar, cuando este previsto legalmente, en los Organismos de control de acceso a la enseñanza, velando por los derechos de los/as colegiados/as.

4) Con relación a otras Corporaciones profesionales:

a. Mantener contacto con los demás Colegios y Asociaciones profesionales con objeto de discutir y buscar soluciones a los problemas comunes.
b. Estrechar vínculos con las Facultades de Ciencias Políticas y Sociología, corporaciones e instituciones científicas de interés para la profesión.

5) Con relación a las Administraciones públicas:

a. Defender a los/as colegiados/as, cuando lo estime procedente, en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de funciones públicas
b. Promover cerca del Gobierno, de la Comunidad Autónoma y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la comunidad Castellano-leonesa en el orden público, administrativo y social y con relación a la política económica y social de Castilla y León.
c. Concurrir en representación del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León a todos los actos oficiales a los que se le convoque.
d. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran, ya sea por propia iniciativa o a petición de esta última.
e. Estudiar y proponer a la autoridad competente el reglamento de libre ejercicio profesional y cualquier otro que se estime oportuno.
f. Asesorar a la Administración, siempre que ésta lo requiera, respecto de los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Políticas y de la Administración y Sociología y de las enseñanzas de temas políticos y sociológicos en todos los grados y niveles docentes.

6) Con relación a las Entidades supranacionales:

a. Fomentar los intercambios, viajes de estudios, becas, bolsas de viaje y demás pensionados de ampliación de estudios de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en el extranjero con relación a los/as colegiados/as.
b. Asumir, en nombre del Colegio, cuando le sea otorgada, la representación oficial Castellano-leonesa en todas las federaciones, asociaciones, congresos y asambleas de Ciencias Políticas y Sociología de carácter supranacional y nombrar a los/as colegiados/as que han de ejercer en cada caso la representación.

Artículo 25 Funciones del Decano/a

Al Decano/a-Presidente/a corresponde:

a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los/as representantes de la Junta o de las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las discusiones.
d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
e) Impulsar la actividad del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo por si mismo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.
f) Delegar en los/as Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.
g) Controlar y realizar el seguimiento de los plazos de actuación elaborados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.

Artículo 26 Funciones del Vicedecano/a

Al Vicedecano/a corresponde:

a) Sustituir al Decano/a-Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano/aPresidente/a.
b) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Provinciales del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León

Artículo 27 Funciones del Secretario/a

Corresponde al Secretario/a:

a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano/a-Presidente/a o Vocal competente en cada caso.

b) Llevar los libros de actas, tramitar los carnés de identificación profesional, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano/a-Presidente/a, en su caso, a los acuerdos y certificaciones; custodiar los sellos, libros y demás documentaciones burocráticas del Colegio de Ciencias
Políticas y Sociología de Castilla y León.

c) Dirigir las oficinas y actuar como Jefe de personal haciendo cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Régimen Interior y distribuyendo el trabajo burocrático.

d) Coordinar cuanto se refiera a las relaciones del personal colegiado con la Corporación.

e) Asumir las funciones del Vicedecano/a en caso de que no exista dicha figura en la composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 28 Funciones del Tesorero/a

Al Tesorero/a corresponde:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano/a-Presidente/a, previa toma de razón por el /la Interventor/a.

c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente la del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano/a-Presidente/a, el secretario/a o aquellos/as colegiados/as que la Junta decida, y de la forma que esta decida.

f) Llevar inventario numérico de los bienes del Colegio.

Artículo 29 Funciones del Interventor/a

Al/la Interventor/a incumbe:

Intervenir y fiscalizar las operaciones de Tesorería, facilitando la labor de los/as Censores de Cuentas, los/as cuales serán elegidos/as en la Asamblea General de diciembre por un año, siendo estos cargos incompatibles con el de representante de la Junta de Gobierno. La misión de los/as Censores consistirá en examinar, con la debida anticipación, las cuentas del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos, a fin de que sean sometidos a la Asamblea General de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado b)

Artículo 30 Funciones de los/as Vocales

A los/as Vocales corresponde:

a) Coordinar las Comisiones de trabajo, excepto las expresamente asignadas a otros/as Vocales.

b) Someter a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones de seguridad social para los/as colegiados/as y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquellas que se establezcan.

c) Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos informativos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y catálogo de obras.

d) Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de colegiados/as estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contacto con personalidades, contratar locales y cualquier otra actividad que al efecto sea necesaria.

e) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros Organismos relacionados con la profesión.
Coordinar la actuación conjunta del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León con aquellas Instituciones.

f) Sustituir, quien designe el Presidente/a – Decano/a, al Secretario/a en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.

g) Mantener contacto con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones extranjeras en todo lo relacionado con los aspectos académicos y profesionales referentes a la Sociología y Ciencia Política.

h) Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudio de las Facultades donde se imparta Ciencia Política y Sociología; sobre la enseñanza de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en todos los grados docentes; sobre el
acceso a la enseñanza por parte de los/as colegiados/as; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en este renglón.

i) Realizar aquellas funciones que no estén específicamente asignadas a otros/as Vocales. Para la realización de estas funciones, los/as Vocales se distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.

j) Si no existiera la figura de vocal en la Junta de Gobierno, sus funciones podrán ser asumidas indistintamente por el resto de los/as representantes de la misma.

Artículo 31 Emisión de consultas, dictámenes; arbitrajes

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresará en la Tesorería del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León.

Artículo 32 Reuniones de la Junta de Gobierno, asistencia a las reuniones

a) La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al semestre y cuando fuera convocada por el Decano/a o a petición de mayoría simple, salvo en periodo de vacaciones de verano, que funcionará un Comité Permanente integrado por tres representantes de la misma, los/as cuales resolverán las cuestiones urgentes o de mero trámite.

b) Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran la mitad de sus representantes presentes o debidamente representados/as. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Decano/a tendrá voto de calidad.

c) Las convocatorias a las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por escrito, indicando el día, la hora, el lugar de reunión y el orden del día correspondiente.

d) Será preceptiva la asistencia a las Juntas. La falta injustificada a tres sesiones en un año conlleva la renuncia al cargo, previa audiencia del interesado/a.

CAPÍTULO SEXTO. De las Comisiones de Trabajo


Artículo 33 Composición y funciones

Con el fin de integrar a la mayor parte de los/as colegiados/as en las actividades del Colegio se podrán crear una serie de Comisiones por áreas especificas de trabajo.

Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado/a podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un/a representante de la Junta de Gobierno o delegado/a de ésta.

Su número, composición y competencia estarán determinadas en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.

Son funciones de estas comisiones las que la Junta de Gobierno le encargue.

Artículo 34 Conclusiones y propuestas

Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegando a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO SÉPTIMO. Elecciones

Artículo 35 Elección de cargos

a) Para poder presentarse como candidato/a a las elecciones para ser representante de la Junta de Gobierno, será necesario contar con seis meses de antigüedad como colegiado/a antes de la fecha de proclamación de candidatos/as y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales.

b) Para la elección de nueva Junta de Gobierno, será necesario la elaboración de candidaturas de colegiados/as compuestas, al menos, por un mínimo de cuatro representantes, para cubrir los cargos mínimos imprescindibles de la Junta, según se indica en el artículo 21 b.

c) Para cubrir la vacantes, la Junta de Gobierno, mediante una circular dirigida a todos/as los/as colegiados/as, informará de los cargos que deben ser cubiertos y dará un plazo de quince días para la presentación de candidatos/as a cada uno de los cargos que vaquen.

d) Todos/as los/as colegiados/as que reúnen las condiciones antes exigidas podrán presentarse como candidatos/as siempre que lo hagan dentro del plazo previsto. Transcurrido éste, se efectuará la proclamación de candidatos/as, indicándose el cargo al que opta cada uno/a, elaborándose una lista provisional que será fijada en el tablón de anuncios del Colegio y
enviada por correo a todos/as los/as colegiados/as en el plazo de tres días hábiles al cierre del periodo de presentación para que éstos puedan ejercitar el derecho a la impugnación de candidatos/as. Transcurridos ocho días desde el envío de la lista de candidatos/as sin haberse recibido ninguna reclamación o no existiendo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno
para que prosperen las impugnaciones presentadas, la lista de candidatos/as será definitiva.
Caso de aceptarse alguna modificación deberá ser inmediatamente comunicado el nombre del candidato/a impugnado/a a todos/as los/as colegiados/as, estableciéndose la lista definitiva con los restantes.

e) Para la elección de nueva Junta de Gobierno, en el caso de que no se presentase ninguna candidatura para formar dicha Junta, y los miembros de la Junta de Gobierno actual no quisieran prolongar su mandato, se establecería una elección de representantes mínimos para formar un órgano de Dirección (Junta de Gobierno, Junta Gestora, etc.), mediante el procedimiento que la propia Asamblea establezca. Dicho procedimiento podrá ser mediante
una selección de todos/as los colegiados/as por sorteo, siendo, en este caso, obligatoria la aceptación de los cargos correspondientes, salvo excepciones relacionadas con problemas de salud, familiares o geográficas (Residir fuera de la Comunidad de Castilla y León).

Artículo 36 Votación

a) El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en función de Mesa electoral, con la asistencia de un/a interventor/a por cada candidatura o candidato/a independiente, en el local que al efecto se anuncie, durante seis horas, a fin de que puedan depositar los votos los/as
colegiados/as, previa identificación, entregando las papeletas al Presidente de la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna prevista al efecto.

b) Aquellos/as colegiados/as que no puedan depositar su voto personalmente, podrán votar por correo, enviando su voto a la sede del Colegio, mediante correo certificado a nombre del Decano/a. Dentro del sobre certificado, se incluirá la fotocopia del carné de colegiado/a o el D.N.I. y un sobre cerrado blanco con el voto dentro. En la solapa del sobre habrán de constar los
datos del votante quien habrá de firmar el sobre y pegar la solapa a fin de garantizar la integridad. Los sobres deberán ser recibidos en la Secretaria del Colegio con anterioridad a la finalización del periodo de votación.

c) En el momento de las votaciones, tras comprobarse por el Secretario/a el derecho del firmante a tomar parte en la votación, abrirá el sobre exterior y entregará al Decano/a el interior, quien lo introducirá cerrado en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se abrirán los sobres, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, las papeletas que indiquen más de un
nombre de candidato/a por vacante a cubrir, las que lleven el nombre o la firma del votante y las que contengan nombres o palabras que no corresponden a las personas de los/as candidatos/as.

Artículo 37 Escrutinio y toma de posesión

a) El escrutinio de los votos será realizado públicamente al finalizar el periodo de votación. Una vez conocidos los resultados del mismo, el Decano/a comunicará a los/as candidatos/as electos el cargo para el que han sido elegidos/as.

b) En el plazo de ocho días deberán tomar posesión los/as nuevos/as representantes, cesando en sus funciones en el mismo acto los/as anteriores y cursándose comunicación al órgano competente de la Junta de Castilla y León los resultados registrados y la composición de la Junta elegida.

Artículo 38 Elección de los órganos de las Juntas Provinciales

Las Delegaciones Provinciales constituidas, cuyo volumen alcance un número de colegiados/as equivalente al cinco por ciento del total Castellano-leonés, podrán elegir sus Juntas de Gobierno por análogo procedimiento y en las mismas condiciones señaladas en este capítulo.

Las citadas Juntas se compondrán, en cuanto a número de representantes, de aquellos/as que la Delegación Provincial considere necesarios para el eficaz desarrollo de sus actividades, pero, en todo caso, deberán contar como mínimo de Decano/a, Secretario/a, Tesorero/a e Interventor/a. De su elección se dará cuenta a la Junta del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León

Artículo 39 Corresponsales en el extranjero

Los/as colegiados/as corresponsales en el extranjero serán nombrados/as por la Junta de Gobierno del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León.

CAPÍTULO OCTAVO. Régimen disciplinario

Artículo 40 Ámbito y procedimiento

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a sus colegiados/as por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por otros actos u omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, al respeto debido a sus compañeros y a la ética profesional.

Las sanciones no podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente por el/la Instructor/a que al efecto se designe. En dicho expediente será oído el/la inculpado/a, permitiéndole aportar pruebas y defenderse por él/ella, por su representante legal o por medio de
otro colegiado/a.

El/la Instructor/a, que será designado por la Junta de Gobierno, no podrá ser representante de la misma, y deberá ser colegiado/a con más de un año de antigüedad. El desempeño de la función de Instructor/a será voluntario y a tal fin, por la Junta de Gobierno, se podrá formar anualmente relación de colegiados/as que reuniendo la antigüedad necesaria estén dispuestos/as a desempeñar dicha función, de entre los cuales se designará mediante sorteo, el/la instructor/a para cada caso concreto.

Los trámites del procedimiento sancionatorio se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Disciplinario según el Decreto 22/1996. de 10 de enero.

Artículo 41 Clases de faltas

Las faltas a que se refiere el artículo anterior se graduarán, de acuerdo con su naturaleza, de la siguiente forma:

1. Faltas leves:

a. El incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo tercero de los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.
b. La falta de respeto a sus compañeros/as, cuando no implique grave ofensa a los/as mismos/as.

2. Faltas graves:

a. El incumplimiento de lo dispuesto en las letras c), g) y h) del artículo 10 de los presentes Estatutos.
b. La obstrucción en el ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 12 de estos Estatutos.
c. La agresión a sus compañeros/as y las ofensas inferidas contra ellos/as que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.
d. La reincidencia, por comisión en el término de un año, de tres faltas leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Faltas muy graves:

a. El ser condenado/a, en sentencia firme, por un hecho estimado en concepto público como infamante o afrentoso/a.
b. La reincidencia, por comisión en el término de un año, de dos faltas graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 42 Sanciones

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

a. Primera. Apercibimiento por oficio.
b. Segunda. Reprensión privada.

b) Sanciones por faltas graves:

a. Primera. Reprensión pública.
b. Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el/la colegiado/a o en todo el territorio de la comunidad autónoma Castellano-leonesa.

c) Sanciones por falta muy grave:

a. Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado/a al inculpado/a hasta tanto se convoque Asamblea General.

Artículo 43 Adopción de sanciones por faltas muy graves

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o la propuesta de expulsión deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los/as representantes de la misma presentes.

A esta sesión están obligados a asistir todos/as los/as componentes de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que ésta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 36. El que sin causa justificada no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector de
este Colegio y no podrá ser nominado en la nueva elección que se haga para cubrir su vacante.

Artículo 44 Recursos

En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el/la interesado/a en los términos que se prevén en el Artículo 47 del presente Estatuto.

La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria de Asamblea General los recursos ordinarios que presenten los/as colegiados/as.

Artículo 45 Prescripción.

Las infracciones y sanciones previstas en los presentes estatutos prescribirán en los plazos que se establecen en el Art. 132 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

CAPÍTULO NOVENO. Recursos económicos

Artículo 46 Recursos económicos

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

b) Las cuotas de incorporación.

c) Las cuotas anuales y extraordinarias.

d) Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes,etc.

e) Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.

f) Los beneficios que le reporten sus ediciones y publicaciones.

g) Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

h) Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración u otros organismos.

i) Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.

j) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
Las cuotas de incorporación -las anuales y las extraordinarias- y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.

CAPÍTULO DÉCIMO. Régimen Jurídico de los actos y acuerdos

Artículo 47

a) Los actos y resoluciones, sujetos al derecho administrativo, emanados del Colegio Profesional ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

b) Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con
carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo General Nacional. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.

c) El/la interesado/a, podrá sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

CAPÍTULO UNDÉCIMO. Extinción del Colegio

Artículo 48 Disolución

El Colegio se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con voto favorable de los dos tercios de los/as colegiados/as asistentes que estén inscritos en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios profesionales de Castilla y León, la
disolución deberá ser aprobada por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Colegio que pudieran quedar después atendidas las obligaciones pendientes.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los/as representantes de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO DUODÉCIMO. Interpretación y reforma de los Estatutos

Artículo 49 Interpretación

La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión específica su estudio previo y clarificación.

Artículo 50 Modificación

Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria podrá proponerse a la Consejería competente de la Junta de Castilla y León las modificaciones de los presentes estatutos que estime convenientes, los cuales se aprobaran en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los/as colegiados/as asistentes que estén inscritos en el mismo.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por una tercera parte de los/as Colegiados/as o por la Junta de Gobierno, y será remitido, o en su caso puesto de manifiesto en la sede del Colegio, a todos/as los/as colegiados/as, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La Junta de Gobierno tendrá capacidad plena para modificar los estatutos, siempre que estas modificaciones vengan impuestas por imperativo legal.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. Disposiciones adicionales

Primera

En las primeras elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, y de manera excepcional no será necesaria la antigüedad de seis meses de colegiación para poder presentarse como candidato/a

Segunda

Los/as colegiados/as del Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León que deseen actuar en el ámbito territorial de otra Comunidad, deben comunicarlo al Colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su actuación profesional. Igualmente, el/la colegiado/a en otra Comunidad que desee actuar en el ámbito territorial de este Colegio deberá comunicar previa y preceptivamente su actuación adjuntando documento acreditativo de su colegiación. Estos/as colegiados/as no adquieren por este hecho la condición de Colegiados/as en este Colegio Profesional, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por este concepto. Sin embargo,
deberán abonar las cuotas que se les exijan habitualmente a los/as colegiados/as por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios/as y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial

CAPÍTULO DECIMOCUARTO. Disposiciones finales

Primera

Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.

Segunda

La Junta de Gobierno comunicará a la Consejería correspondiente de la Junta de Castilla y León:

a) El texto de estos Estatutos que, tras comprobarse su legalidad, serán inscritos en el Registro de Colegios profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.

b) Las personas que integran la Junta de Gobierno y los cargos que ocupan.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO. DILIGENCIA.

Para hacer constar que los presentes estatutos, transcritos en 37 páginas, han sido aprobados en la Asamblea del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Castilla y León, celebrada en Valladolid el día 2 de julio de 2013.