Prácticas en la Dir. Gral. de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado – Comunidad de Madrid (Plazo: 3 de junio de 2019)

Prácticas en la Dir. Gral. de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado – Comunidad de Madrid

Organismo: Comunidad de Madrid

Requisitos:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior exigida para las distintas becas a las que se presente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el Anexo III y de acuerdo con los siguientes perfiles:

  1. Para la Subdirección General de Fondos Europeos:

– Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “ECONOMÍA, ESTADÍSTICA”.

– Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “COMUNICACIÓN”.

  1. Para la Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior:

– Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “ECONOMÍA, ESTADÍSTICA”. – Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “JURÍDICO, RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

  1. Para el Centro de Documentación Europea:

– Un becario con titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente o titulación superior del perfil de “COMUNICACIÓN” o “DOCUMENTALISTA, ARCHIVISTA”.

En este sentido, en la solicitud (Anexo I) el beneficiario deberá indicar el orden de preferencia de las becas que solicita.

B) Dominio del idioma inglés, que se acreditará mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba que se desarrollará al efecto.

 

Solicitudes:  

Su presentación se realizará en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto son:

a) El registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Plazo Estimado de Presentación: 03/06/2019 (Susceptible a error de cálculo, comprobar siempre)

Bases:

BOCM Nº 35

Convocatoria

 

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