Beca de Prácticas en Programas Culturales – Patrimonio Nacional (Plazo: 14 de febrero de 2018)

Beca de Prácticas en Programas Culturales – Patrimonio Nacional

 Organismo: Patrimonio Nacional

Requisitos:

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea. En cualquier caso, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que podrá ser comprobada mediante entrevista personal.

b) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por un período superior a un año.

d) No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a término los estudios o trabajos a realizar. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas.

Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Solicitudes:

El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y publicada en el «Boletín

Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

En la convocatoria debe figurar:

a) El número y especialidad de las becas convocadas.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de cada una dentro de los créditos disponibles.

c) La finalidad y la duración de las becas, que será, con carácter general, de un ejercicio renovable hasta un máximo de dos ejercicios adicionales. El objeto general de las becas será en todo caso el recogido en la base primera.

d) La expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

f) El modelo de solicitud de la convocatoria.

g) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.

h) Los criterios de valoración de las solicitudes.

i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo de instancia previsto en la convocatoria y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

 

Plazo Estimado de Presentación: 14 de febrero de 2018

Bases: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Convocatoria: BOE Nº 27, de 30 de enero de 2018

 

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