Becas de Formación e Investigación – Consejería de la Presidencia – Castilla y León (Plazo: 18 de diciembre de 2017)

Becas de Formación e Investigación – Consejería de la Presidencia – Castilla y León

 

 

Organismo: Consejería de la Presidencia – Castilla y León

Requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

b) Estar en posesión del título de ingeniero, licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación. En la modalidad de beca sobre innovación formativa, las titulaciones deberán pertenecer a la rama de Ciencias Sociales o Grado en Psicología o equivalente. En la modalidad de beca sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación, las titulaciones deberán pertenecer a la rama de Ingeniería.

c) Poseer conocimiento hablado y escrito del inglés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado correspondiente al nivel B1 del marco común europeo de referencia (en lo sucesivo MCER).

d) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad de al menos 1 año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.

f) No estar realizando un trabajo remunerado que este directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.

g) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Solicitudes: 

Las  solicitudes  se  formularán  en  la  forma  que  se  establezca  en  la Orden  de convocatoria de las becas.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de la que dependa la ECLAP y podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Consejería, así como en  los  demás lugares  previstos  en  el  artículo  16  de  la  Ley  39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las diferentes  convocatorias  establecerán  la  presentación  de  solicitudes  por medios telemáticos así como los modelos a utilizar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 210Pág. 45995Jueves, 2 de noviembre de 2017 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  28.2  de  la  Ley  39/2015,  de  1  de octubre,  del  Procedimiento Administrativo  Común  de  las Administraciones  Públicas,  los solicitantes  no  están  obligados  a  aportar  documentos  que  hayan  sido  elaborados  por cualquier Administración,  siempre  que  hayan  expresado  su  consentimiento  a  que  sean consultados o recabados dichos documentos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los solicitantes  deberán  presentar  la  documentación  que  se  establezca  en  la orden  de  convocatoria  de acuerdo  a  los  formularios  normalizados  y  en  la  forma  que  se determine en la misma.

Toda la  documentación  que  se  presente  deberá  estar  en  castellano  o, en  su defecto, traducida al castellano de forma oficial.

 

Plazo Estimado de Presentación: 18/12/2017

Bases: BOCYL Nº 210 de 2 de noviembre de 2017

Convocatoria: BOCYL Nº 225, de 23 de noviembre de 2017

 

 

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