Becas de Formación para Posgraduados – CIS
Organismo: CIS
Plazas: 10 becas destinadas a posgraduados parala formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Requisitos:
1.Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.
b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) No concurrir en el beneficiario alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modeloque figurará como anexo a la convocatoria de las becas.
d) No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.
2.Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.
3.Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las actividades que se consideren prioritarias para el Organismo.
Solicitudes:
1.El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que fijará el procedimiento de concesión conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, becas y ayudas, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas aquellas convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3.En la convocatoria deberá figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas. Asimismo, los interesados, siempre que poseanun certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizando para ello la aplicación informática disponibles en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
En cada convocatoria deberá figurar:
a)Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b)El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
c)La finalidad, objeto, número y duración de las becas convocadas.
d)La expresión de que la concesión se lleva a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e)Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes de la beca y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f)Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g)El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.
h)El modelo de solicitud de la beca.
i)La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j)El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo 7 de esta Orden.
k)La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
l)Los criterios de valoración de las solicitudes.
m)Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n)El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
Plazo Estimado de Presentación: 24/11/2017
Bases: BOE Nº21
Convocatoria: CIS
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