Becas de Formación para Posgraduados – CIS (Plazo: 24 de noviembre de 2017)

Becas de Formación para Posgraduados – CIS

Organismo: CIS

 Plazas: 10 becas destinadas a posgraduados parala formación en métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

Requisitos:

1.Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.

b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En  el  caso  de  los  títulos  obtenidos conforme  a  sistemas  educativos  ajenos  al  Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos  o  reconocimiento  del  grado académico  antes  del  día  de  finalización  del  plazo  de  presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) No concurrir en el beneficiario alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modeloque figurará como anexo a la convocatoria de las becas.

d) No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

2.Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y  con  la  Seguridad  Social.  La  presentación  de  las  solicitudes  conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma  directa  esta  circunstancia.  No  obstante  lo  anterior,  el  solicitante  podrá  denegar  expresamente  dicho  consentimiento,  en  cuyo  caso  deberá  aportar  las  correspondientes  certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá  quedar  acreditada  con  anterioridad  a  dictarse  la  propuesta  de  resolución  de  concesión de las becas.

3.Cada convocatoria podrá  especificar  las  titulaciones  exigibles  en  función  de  las  actividades que se consideren prioritarias para el Organismo.

 

 

Solicitudes:  

1.El  procedimiento  de  concesión  de  las  becas  se  iniciará  de  oficio,  mediante convocatoria  pública,  aprobada  por  Resolución  de  la  Presidencia  del  Centro  de Investigaciones  Sociológicas,  que  fijará  el  procedimiento  de  concesión  conforme  a  lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones  y  de  acuerdo  a  los  principios  de  la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.La convocatoria se  publicará  en  la  Base  de  Datos  Nacional  de  Subvenciones (BDNS)  y  un  extracto  de  la  misma  en  el  «Boletín  Oficial  del  Estado»,  de  acuerdo  a  lo establecido  en  el  artículo  20.8  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de  publicidad  de  las  subvenciones,  becas  y  ayudas,  para  garantizar  el  derecho  de  los ciudadanos a conocer todas aquellas convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3.En la convocatoria deberá figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro  General  del  Centro  de  Investigaciones  Sociológicas  (calle  Montalbán,  8,  3.ª planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de  la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre,  del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las  dministraciones Públicas. Asimismo, los interesados, siempre que poseanun certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de  la  página  web  del  Ministerio  de  la  Presidencia,  utilizando  para  ello  la  aplicación  informática  disponibles  en  las  direcciones  http://sedempr.gob.es  y http://www.mpr.es, de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la  Orden  PRE/1009/2010,  de  23  de  abril,  por  la  que  se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

En cada convocatoria deberá figurar:

a)Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.

b)El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.

c)La finalidad, objeto, número y duración de las becas convocadas.

d)La  expresión  de  que  la  concesión  se  lleva  a  cabo  en  régimen  de  concurrencia competitiva.

e)Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes de la beca y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f)Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g)El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

h)El modelo de solicitud de la beca.

i)La  documentación  que  haya  de  acompañar  al  impreso  de  solicitud,  siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j)El  plazo  máximo  para  resolver  el  procedimiento  y  notificar  la  correspondiente resolución,  especificando  el  carácter  desestimatorio  de  la  falta  de  resolución  en  plazo, conforme al artículo 7 de esta Orden.

k)La  indicación  de  que  la  resolución  que  acuerde  o  deniegue  la  concesión  de  la  beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

l)Los criterios de valoración de las solicitudes.

m)Los  medios  de  notificación  o  publicación,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  que  garanticen  una  adecuada  difusión  y  su  accesibilidad  para  los  interesados.

n)El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.


Plazo Estimado de Presentación: 24/11/2017 

Bases: BOE Nº21

Convocatoria: CIS

 

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