Becas De Formación Práctica En Materia De Análisis – Ministerio De Agricultura, Pesca, Alimentación Y Medio Ambiente
Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación a los que se refiere el apartado c) en el en el quinto año anterior a la presentación de la solicitud o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que en la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden.
Solicitudes:
- Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La presentación electrónica podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/), en los modelos o formularios que estarán accesibles en dicha sede.
- Las solicitudes se cumplimentarán según el mencionado modelo adjunto a la correspondiente convocatoria y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada
correlativamente conforme se señale en formulario de solicitud:
- Original o copia auténtica de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
- Curriculum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación.
3.º Idiomas
4.º experiencia práctica.
5.º Informática.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Viernes 9 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 48079
c) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos alegados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado b) anterior y fotocopia simple de los documentos acreditativos de los puntos 4.º y 5.º
Los méritos alegados respecto a cursos y otra formación, idiomas e informática, se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, junto con la solicitud, el solicitante deberá hacer constar mediante una declaración privada de que no ha percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento. 5.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Plazo Estimado de Presentación: 20 de noviembre de 2017
Bases: BOE Nº 137
Convocatoria: Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
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