Becas De Formación Práctica En Materia De Análisis – Ministerio De Agricultura, Pesca, Alimentación Y Medio Ambiente (Plazo: 20 de noviembre de 2017)

Becas De Formación Práctica En Materia De Análisis – Ministerio De Agricultura, Pesca, Alimentación Y Medio Ambiente

 

 Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español  o  ciudadano  de  algún  Estado  miembro  de  la  Unión  Europea  o  de   terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a  su primera titulación a los que se refiere el apartado c) en el en el quinto año anterior a la  presentación de la solicitud o con posterioridad.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que en la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero  técnico  o  superior,  o  titulaciones  equivalentes  en  las  materias  y   especialidades  relacionadas  con las  becas  que  se  convocan,  en  el  momento  de  la   presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles  no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos  en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.

e) Conocimientos específicos  relacionados  con  las  áreas  de  conocimiento   enumeradas en el artículo 1 de esta orden.

 

 

Solicitudes:

  1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y  Pesca,  Alimentación  y  Medio  Ambiente,  o  en  cualquiera  de  las  formas  previstas  en  el   artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas.

 

  1. La  presentación  electrónica  podrá  realizarse  a  través  de  la  sede  electrónica  del   citado  Departamento  (https://sede.mapama.gob.es/),  en  los  modelos  o  formularios  que   estarán accesibles en dicha sede.

 

  1. Las solicitudes  se  cumplimentarán  según  el  mencionado  modelo  adjunto  a  la   correspondiente convocatoria y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles  contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del  Estado,  acompañadas de  la  siguiente  documentación,  que  deberá  ir  numerada

 

correlativamente conforme se señale en formulario de solicitud:

  1. Original o copia auténtica de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

 

  1. Curriculum  vitae  del  solicitante  con  fotografía  reciente,  en  un  máximo  de  cuatro   hojas,  en  papel  normalizado  DIN  A4,  y  en  el  que  consten,  al  menos,  los  siguientes   apartados:

 

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización  distintos de su titulación.

3.º    Idiomas

4.º experiencia práctica.

5.º    Informática.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Viernes 9 de junio de 2017 Sec. III.   Pág. 48079

c) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos alegados  en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado b) anterior y fotocopia simple de los documentos acreditativos de los puntos 4.º y 5.º

 

Los  méritos  alegados  respecto  a  cursos  y  otra  formación,  idiomas  e  informática,  se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

 

La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una  declaración  de  no  hallarse  incurso  en  ninguno  de  los  supuestos  del  artículo  13.2  de  la   Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido  en la correspondiente convocatoria.

 

Asimismo,  junto  con  la  solicitud,  el  solicitante  deberá  hacer  constar  mediante  una   declaración privada de que no ha percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para  la  misma  finalidad,  procedentes  de  otras  Administraciones  Públicas,  entes  públicos   adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras  personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

 

En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad  Social, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante  para  que  el  órgano  concedente  obtenga  de  forma  directa  la  acreditación  de  las   circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de  julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

 

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo  aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento. 5.

Si  la  solicitud  no  reúne  los  requisitos  establecidos  en  la  convocatoria,  el  órgano   competente  requerirá  al  interesado  para  que  la  subsane  en  el  plazo  máximo  e   improrrogable  de  diez  días  hábiles,  indicándole  que,  si  no  lo  hiciese,  se  le  tendrá  por   desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos  en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección  General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca.  El  aspirante  que  quiera  que  dicha  documentación  le  sea  devuelta,  podrá  retirarla  por  sí   mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General,  Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que  no haya sido retirada, será destruida.


 

Plazo Estimado de Presentación: 20 de noviembre de 2017

Bases: BOE Nº 137

 

Convocatoria: Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

 

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