Becas de Prácticas en Gestión Pública (Política Agraria Común) – Ministerio de Agricultura
Organismo: Ministerio de Agricultura
Requisitos:
- Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella personafísica con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones al día siguientede la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial delEstado»:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios a que se refiere el siguiente apartado en los cuatro años anteriores a la fecha indicada.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado o de máster (nivel 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura, o un título equivalente del Espacio Europeo de Educación Superior (nivel 6 o 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), en las materias y especialidades relacionadas con las becas convocadas, en función de lo establecido en cada Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Dominio del idioma español. Solo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
d) Dominio del idioma inglés.
e) Manejo con nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
f) Tener menos de 30 años.
- No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria del FEGA con anterioridad. Tampoco podrá ser beneficiaria aquella persona incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Solicitudes:
Las solicitudes de las becas se dirigirán al Presidente del FEGA y podrán presentarse en el Registro General de dicho organismo (c/ Beneficencia, n.º 8. 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes podrán optar por presentar su solicitud a través de medios electrónicos, debiendo dirigirla a la sede electrónica del FEGA (https://www.fega.es).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud se formalizará en el modelo de instancia que figurará como anexo en la convocatoria, y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:
a) En el supuesto de que el solicitante haya hecho constar su oposición expresa a que se consulte el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.
b) Copia auténtica de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
c) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Datos personales.
2.º Titulación académica y calificación obtenida.
3.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.
4.º Experiencia práctica.
5.º Idiomas.
6.º Informática.
7.º Publicaciones.
d) Además deberán incluir todos los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados b), c), d) y e). Dicha documentación, adjunta a la solicitud, podrá ser presentada en la sede electrónica del FEGA (https://www.fega.es).
- Cada candidato solo podrá solicitar una beca.
- La solicitud, que deberá ir firmada por el solicitante, incluirá en todo caso su declaración, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, el solicitante que obtenga la condición de beneficiario deberá cumplimentar lo dispuesto al efecto en el artículo 11.1 de la presente orden.
- Será causa de inadmisión de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
- Toda la documentación se presentará en castellano o traducida de manera oficial al castellano.
- La documentación presentada por el aspirante que finalmente no haya sido seleccionado, podrá ser retirada por él o persona debidamente autorizada en la sede del FEGA, calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación se destruirá. Cuatro becas en el Area de Gestión Pública para Ingenieros Agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica. Dos becas en el Area de Gestión Pública para titulados de grado en Derecho
Plazo Estimado de Presentación: 6 de noviembre de 2017
Bases: BOE Nº 187
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