Convocatoria: Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Plazo: 9 de diciembre de 2016)

Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

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Organismo: Consejería de Educación

 

Beneficiarios: titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.
  2. b) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo de la orden de convocatoria. En el caso de que se tenga más de una titulación universitaria oficial se valorará exclusivamente la titulación por la que se accede al programa de doctorado en el que esté matriculado.
  3. c) Contar con el compromiso, por parte de las entidades establecidas en el apartado primero.2 de la orden de convocatoria, de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.
  4. d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. e) No estar en posesión del título de doctor.
  6. f) No haber sido beneficiario, durante más de tres meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  7. g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que haya recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

Fin de plazo: 9 de diciembre de 2016

Información: BOCYL del 16/11/2016

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